a) estudiar problemas específicos concretos que le asigne la Comisión y asesorar a ésta sobre asuntos generales de nutrición;
b) redactar disposiciones generales, según convenga, acerca de los aspectos nutricionales de todos los alimentos;
c) elaborar normas, directrices o textos afines aplicables a los alimentos para regímenes especiales, en colaboración con otros comités cuando sea necesario;
d) examinar, enmendar si es necesario y ratificar disposiciones sobre aspectos nutricionales para su inclusión en normas, directrices y textos afines del Codex. |